Información | 31 - 03 - 2020

NOVEDADES sobre el estado de alarma ¿Quienes podrán ir a trabajar?

Tras la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, todos los trabajadores deben quedarse en casa, y por lo tanto, las empresas a las que pertenecen deben permanecer cerradas. Pero, ¿Son todas realmente?.

Aquí tienes las 25 excepciones de empresas que deben permanecer abiertas, y sus trabajadores deben seguir trabajando.

Lo que ya estaba…

1.- Artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma. Se trata de las actividades que ya fueron suspendidas por el RD Ley 463/2020, el que declaró el Estado de Alarma cuando todo esto empezó. Básicamente, se reducían a empresas de actividades de ocio, recreación, (salvo que fuera para entrega a domicilio), hostelería y comercio minorista, que no hubiera sido excluido. Hasta aquí no hay nada nuevo.

Lo nuevo…

2.- Cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
3.- Hostelería y restauración de entrega a domicilio, (anteriormente, la entrega a domicilio estaba excluida de la suspensión de actividad).
4.- Producción y distribución de lo necesario para la prestación de servicios sanitarios.
5.- Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
6.- Transporte (de personas y mercancías) que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
7.- Servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población, Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamentos, incendios, tráficos, seguridad vial…
8.- Mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
9.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19
10.- Atención sanitaria a animales.
11.- Puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias.
12.- Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión (para servicios indispensables).
13.- Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones…
14.- Protección y atención de víctimas de violencia de género.
15.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos (que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma).
16.- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales (en cuestiones urgentes).
17.- Notarías y registros (servicios esenciales)
18.- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, …
19.- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20.- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21.- Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados.
22.- Servicio postal universal.
23.- Importación y suministro de material sanitario y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24.- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios esenciales.

Ahora bien, seguimos con la duda de, ¿qué son exactamente actividades y servicios esenciales?. Dicho concepto ha quedado como “cajón desastre”, para poder decir que sí, que no, o las dos cosas al mismo tiempo, según interese.

 

Según la recién publicada  Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, en la que aclara que el estado de confinamiento total que se decretó el pasado domingo NO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS, solo a sus trabajadores, por lo que los autónomos sí que podrán ir a trabajar.

Además, en dicha orden se contiene un modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE que las empresas que sí puedan seguir trabajando por no serles de aplicación el estado de confinamiento total, tienen que facilitar a sus empleados. Si alguien lo necesita,por favor, que nos lo haga saber y se lo haremos llegar.