Información | 17 - 03 - 2020
Conoce cuáles son las medidas económicas del gobierno contra la crisis del COVID19 y cómo te benefician
Aunque en este momento aún no se ha publicado en el BOE el Real Decreto mediante el cual el Gobierno refuerza las medidas tomadas hasta el momento para enfrentar la amenaza del Covid-19 a nivel sanitario, en materia económica, y tan pronto como se lleve a cabo dicha publicación, informaremos de manera más concreta del contenido de las mismas, debido a las consultas que estamos recibiendo, nos gustaría exponer el presente avance del contenido, “groso modo”.
La medida más destacada que ha avanzado el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es que van a movilizar cerca de un 20% del PIB de nuestro país, en torno a 200.000 millones de euros.
No obstante, de entre todas las acciones llevadas a cabo, a espensas de su publicación en el BOE, repasamos a continuación aquellas que afectarán especialmente a los negocios de pymes y autónomos.
Moratoria de las hipotecas en casos de vulnerabilidad económica
Se aplicará un periodo de moratoria en el pago de las hipotecas a aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus nivel de ingresos. Por ello, aquellas personas cuyo negocio y/o su actividad se vea perjudicada por el Coronavirus, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas hipotecarias.
Además, se garantiza el acceso a suministros y telecomunicaciones. Durante el tiempo por el que se prolongue el Estado de Alarma por Corona Virus, el Gobierno garantiza el acceso a suministro de agua, gas, y electricidad. Por ello, no se podrás llevar a cabo cortes en la prestación de estos servicios, así como tampoco en la línea telefónica o el acceso a Internet.
Solicitudes de ERTE
Las solicitudes de Regulación de Empleo Temporales, (ERTE), serán satisfechas por la Administración en un periodo de 7 días; en lugar de los 15 que rigen en condiciones normales. Para ello, se agilizará el proceso administrativo de las empresas tras la solicitud de ERTE que, como hemos dichos, deberán recibir resolución por parte de las Administraciones en un periodo máximo de 7 días.
No obstante, te recordamos que los expedientes de regulación de empleo sólo serán considerados motivados por fuerza mayor cuando exista causa directa en la pérdida de negocio. Es decir, la empresa solicitante debe haber visto perjudicado el desarrollo de su actividad a causa de las medidas tomadas por el Gobierno, por contagio de los trabajadores o por acciones de aislamiento preventivo. Ello no significa que no pueda solicitarse el ERTE por causas que no sean de “fuerza mayor”, si tu negocio no entra en dicha categoría, (por ej., por causas económicas, organizativas…).
Para Todos los Trabajadores Afectados
Además, se reconocerá la prestación de desempleo para todos los trabajadores afectados, aunque no tengan los períodos cotizados mínimos necesarios, mientras dure el ERTE, lo cual se aplica tanto a trabajadores asalariados y autónomos.
Los trabajadores afectados por la enfermedad o por los Expedientes Reguladores de Empleo con carácter temporal, podrán acceder a la prestación por desempleo, sin necesidad de contar con el mínimo de cotización acumulado. Además, su percepción no computará a efectos de consumir los períodos máximos establecidos. Los autónomos no serán una excepción y también podrán acceder a la prestación por cese de actividad cuando hayan visto afectados los ingresos generados por su actividad en, al menos, el 75%. Además, el derecho de cobro a la prestación tiene carácter retroactivo. Su percepción duraría un mes, pudiendo prorrogarse, y se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
En definitiva, si te ves obligado a cursar tu baja por haber visto afectada tu salud o el desarrollo de tu actividad, podrás solicitar la ayuda económica que te corresponda.
Suspensión en el Pago de las Cuotas de Autónomos
Los autónomos y empresarios no tendrán que pagar su cuota en el RETA ni hacerse cargo de las cotizaciones de sus empleados. Los autónomos quedan exonerados del pago de la cuota correspondiente a su cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
De igual modo, el Gobierno se hará cargo de la cotización de los empleados dados de baja por motivo de la enfermedad o sujetos a ERTES.
Esta prestación sería compatible con la solicitud de paro y la sujeción a ERTEs.
Teletrabajo
Las empresas deben garantizar el acceso a teletrabajo si las circunstancias lo permiten, ya que el Gobierno sigue apostando por el teletrabajo como medida de seguridad sanitaria y control sobre la expansión de la pandemia. Por ello, insta a las empresas a facilitar a sus empleados el acceso a trabajo remoto desde sus domicilios. Además, los empleados asalariados podrán adaptar su jornada laboral al 100% cuando deban dedicar su tiempo a cuidar de menores o familiares dependientes.
Liquidez para Autónomos y PYMES, pequeñas y medianas empresas
El Gobierno, que ya había habilitado líneas ICO de financiación con 400 millones de euros destinada a empresas y autónomos de determinados sectores especialmente vulnerables (turismo, transporte…), ha creado una línea de avales de garantías públicas para ofrecer solvencia de empresas que hayan visto afectada su liquidez a causa de la pandemia.
En Confluence Group te ayudamos
Ante la grave situación de desconcierto que viven las PYMES y los autónomos, debido a la situación generada como consecuencia del estado de Alarma por el COVID-19, (CORONAVIRUS), CONFLUENCE GROUP CORREDORES DE SEGUROS ha creado una «línea roja» de Soporte Informativo a las PYMES y autónomos, a fin de que a través de los canales de comunicación de CONFLUENCE GROUP, puedan contactar y recibir información actualizada sobre cómo aplicar el estado de alarma, cómo beneficiarse de las medidas puestas en marcha por el gobierno de España, y qué opciones legales tienen hacer frente a las cargas económicas que supone mantener las plantillas de trabajadores en un momento en el que no reciben los ingresos habituales.
Para más información, te invitamos a que contactes con nosotros a través de los diferentes canales que tenemos activos.